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Chiles uafhængighedserklæring, 18. september 2010

Kl. 9 om morgenen 18. september 1810 mødtes over 400 repræsentanter for de ledende kredse (overklassen) i den spanske koloni, Chile. Det var kirken, militæret og aristokratiet, der samledes til et åbent møde (Cabildo abierto) for at vedtage denne erklæring. Den respekterede Spaniens konge Ferdinand 7. og gav udtryk for ønsket om uafhængighed i interne chilenske forhold. Teksten er på spansk.

 

 

Acta del Cabildo Abierto del 18 de Septiembrede 1810

Acta de la instalacion

de la Escelentisima Junta Guvernativa

del Reyno

 

1

En la muy Noble ciudad de Santiago a diez y ocho

dias del Mez de Septiembre del año de mill ochocientos diez -

El Muy Ilustre Señor Presidente y Señores de su Cabildo

congregados con todos los Gefes de todas las corporaciones,

Prelados de las Comunidades Religiosas, y vecindario Noble

de la Capital en la sala del Real Consulado: Dixeron que

siendo el principal objeto del Govierno y del Cuerpo representante

de la Patria el orden, quietud, y tanquilidad Publica

perturvada notablemente en medio de la incertidumbre

aserca de las noticias de la Metropoli que producian una

divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos

se habia adoptado el partido de consiliarlas a un punto

de unidad combocandolos al Magestuoso congreso en que

se hallavan reunidos para consultar la mejor defensa

del Reyno y sosiego comun conforme a lo acordado y teniendo

a la vista el Decreto de treinta de Abril Escpedido

por el Supremo Concejo de Regencia en que se niega toda

provicion y audiencia en materia de gracia y justicia

quedando solo expedito su despacho en las de Guerra

con concideracion a que la misma Regencia con su manifiesto

de catorce de Febrero ultimo ha remitido el de

la instalacion de la Junta de Cadiz advirtiendo a las

Americas que esta podra servir de Modelo a los Pueblos

que quieran elegirse un Govierno representativo digno de

su confianza y proponiendose que toda la discordia de la

 

2

capital provenia del deseo de tal establecimiento con el fin

de que se examinase y decidiese por todo el Congreso la

legitimidad de este negocio: oydo el Procurador General que

con la mayor energia expuso las Deciciones legales y que

ha este Pueblo asistia las mismas prerrogativas y derechos

que a los de España para fixar un Govierno igual especialmente

quando no menos que aquellos se halla amenazados

de enemigos y de las intrigas que hacen mas

peligrosa la distancia nesecitado a precaverlas, y preparar

su mejor defenza : con cuios antesedentes penetrado el

Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos,

y ha exemplo de lo que hizo el Señor Governador

de Cadiz; depositó toda su autoridad en el Pueblo para

que acordase el Govierno mas digno de su confianza

y mas a proposito a la observancia de las Leyes, y conservacion

de estos Dominios a su legitimo Dueño y desgraciado

Monarca el Señor Don Fernando Septimo en

este solemne acto todos los Prelados Gefes, y Vecinos

tributandole las mas expresivas Gracias por aquel magnanimo

desprendimiento, aclamaron con la mayor

efucion de su alegria y armoniosa uniformidad que

se estableciese una junta presidida [ tarjado ] del

mismo Señor Conde de la Conquista en manifestacion

de la gratitud que merecía a este Generoso Pueblo, que

teniendole a su frente se promete el Govierno mas feliz

la Paz inalterable y la seguridad permanente del

Reyno: Resolvieron que se agregasen seis vocales que

fuesen interinos mientras se convocavan y llegavan

los Diputados de todas las provincias de Chile para

organizar lo que devia regir en lo subsesibo y procatiendo

a la eleccion de estos propuestos en primer lugar

el Ilustrisimo Señor Don Jose Antonio Martinez

de Aldunate, se acepto con universal aprovacion del

congreso: sucedio lo mismo con el segundo vocal

el Señor Don Fernando Marquez de la Plata del

supremo Consejo de la Nacion : con el tercero Doctor

 

3

Don Juan Martinez de Rosas : y quarto vocal el Señor Coronel

Don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y

aclamaciones sin que discrepase uno demas de quatrocientos

sinquenta vocales y procediendo luego a la eleccion por sedulas secretas

de los dos Miembros que devian completar la junta

( porque se advirtio alguna diferencia en los dictamenes) resulto

la Pluralidad por el Señor Coronel Don Francisco Xavier de

Reyna y Maestre de Campo Don Juan Enrique Rosales, que manifestados

al Publico fueron recividos con singular regosijo: con

el que selevro todo el congreso la eleccion de dos secretarios

en los Doctores Don Jose Gaspar Marin, y Don Jose Gregorio

de Argomedo, que por su notoria literatura honor y Providad

se han adquirido toda la satisfaccion del Pueblo: se

consedio a los secretarios el voto informativo acordandose

que el mismo Escribano de Govierno lo fuese de la Junta:

se concluieron y proclamaron las elecciones : Fueron llamados

los electos, y haviendo prestado el juramento de husar fielmente

su Ministerio, defender este Reyno hasta con la ultima

gota de su sangre concervarlo al Señor Don Fernando

Septimo y reconocer el Supremo Concejo de Regencia

fueron puestos en posecion de sus empleos: Declarando el

Ayuntamiento, Prelados, Gefes, Vecinos el tratamiento de

exelencia que devia corresponder ha aquella Corporacion,

y a su Presidente en particular, como a cada vocal el

de Señoria, la facultad de proveer los empleos bacantes

y que vacaren, y a las demas que dictase la necesidad

de no poderse ocurrir a la Soverania Nacional. Todos los

cuerpos Militares, Xefes, Prelados, Religiosos, y Vecinos

juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad

a dicha junta instalada asi en nombre del Señor Don

Fernando Septimo a quien estara siempre sugeta conservando

las autoridades constituidas, y empleados en

sus respectivos destinos : Y haviendose pasado oficio al

Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el dia de mañana diez y nueve del corriente

( por haverse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde ) resolvieron

dichos señores se extendiese esta Acta, y publicase en forma

de Vando Solemne, se fixarse para mayor notoriedad

en los Lugare (sic) acostumbrados, y se circulasen testimonios

con los respectivos oficios a todas las Ciudades y Villas

del Reyno. Asi lo acordaron y firmaron de que doy fee =

Jose Manuel Infante

Procurador General

 

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